En Venezuela se consagra en la Ley del Trabajo la obligación de los patronos de garantizar condiciones de higiene y seguridad a sus trabajadores. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, forma parte del nuevo sistema de Seguridad Social, abarcando no solo el área preventiva, la seguridad social, sino también lo compensatorio, la reinserción del trabajador.
Todas las empresas deben desarrollar y aplicar Políticas y Programas de Seguridad y Salud Laboral que incluyan aspectos como la normativa en seguridad y salud laboral, utilización de tiempo libre; supervisión de las condiciones y ambiente de trabajo; la formación en relación a la seguridad y salud laboral y prevención de accidentes, así como la recreación para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores; establecer criterios que garanticen a la mujer igualdad de oportunidades.
El Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laboral (INPSASEL), estimo para el año 2006 un total de 4285 accidentes laborales de los cuales 171 fueron mortales, frente a esta situación que trae consecuencias tanto para el empleador como los empleados, es necesario la creación de los Comité de Seguridad y Salud Laboral, con el objeto de generar una cultura de prevención e interés en los trabajadores para que estos detecten condiciones inseguras en los ambientes de trabajo, y al mismo tiempo hagan prevención. El Comité estará conformado por los delegados de prevención, y el empleador, deberán presentar un informe periódico al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
Las atribuciones del Comité serán la participación en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del programa de seguridad; para satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral esta facultado para aprobar el programa y vigilar su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad laboral; vigila las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; presta asesoramiento al empleador y a los trabajadores; denunciar las condiciones insegura.
No se puede abordar la situación de la salud de los trabajadores si no se cuenta con la creación de los Comités, a fin de contar con la participación protagónica de ellos; es la única posibilidad de abarcar el máximo de los problemas de seguridad y salud laboral. Por lo que se considera viable la creación de los comités para lograr la participación de cada uno de los sectores involucrados.
En Venezuela hay muy poca cultura de prevención en cuanto a la seguridad y salud laboral, las empresas y trabajadores requieren la asesoría de expertos con el fin de disminuir riesgos y condiciones laborales inseguras
Fuente: Cabeza., María Alejandra. “La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas” Visión Gerencial. Julio-diciembre 2007.
Todas las empresas deben desarrollar y aplicar Políticas y Programas de Seguridad y Salud Laboral que incluyan aspectos como la normativa en seguridad y salud laboral, utilización de tiempo libre; supervisión de las condiciones y ambiente de trabajo; la formación en relación a la seguridad y salud laboral y prevención de accidentes, así como la recreación para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores; establecer criterios que garanticen a la mujer igualdad de oportunidades.
El Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laboral (INPSASEL), estimo para el año 2006 un total de 4285 accidentes laborales de los cuales 171 fueron mortales, frente a esta situación que trae consecuencias tanto para el empleador como los empleados, es necesario la creación de los Comité de Seguridad y Salud Laboral, con el objeto de generar una cultura de prevención e interés en los trabajadores para que estos detecten condiciones inseguras en los ambientes de trabajo, y al mismo tiempo hagan prevención. El Comité estará conformado por los delegados de prevención, y el empleador, deberán presentar un informe periódico al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.
Las atribuciones del Comité serán la participación en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del programa de seguridad; para satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral esta facultado para aprobar el programa y vigilar su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad laboral; vigila las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; presta asesoramiento al empleador y a los trabajadores; denunciar las condiciones insegura.
No se puede abordar la situación de la salud de los trabajadores si no se cuenta con la creación de los Comités, a fin de contar con la participación protagónica de ellos; es la única posibilidad de abarcar el máximo de los problemas de seguridad y salud laboral. Por lo que se considera viable la creación de los comités para lograr la participación de cada uno de los sectores involucrados.
En Venezuela hay muy poca cultura de prevención en cuanto a la seguridad y salud laboral, las empresas y trabajadores requieren la asesoría de expertos con el fin de disminuir riesgos y condiciones laborales inseguras
Fuente: Cabeza., María Alejandra. “La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral en las empresas venezolanas” Visión Gerencial. Julio-diciembre 2007.

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