Uno de los fenómenos económicos más antiguos es la inflación, en el siglo IV los romanos lucharon contra ella, entre la segunda mitad del siglo XII en Europa aumento el costo de vida cuatro veces; ya para el siglo XX la inflación se ha identificado con periodos bélicos como las guerras mundiales. Sin embargo en las ultimas dos décadas la inflación se ha presentado como un fenómeno relacionado con los procesos políticos, siendo uno de los aspectos más discutidos en periodos electorales. La inflación se produce cuando no hay equilibrio entre los bienes y servicios que produce un país y la masa monetaria que circula en el mismo y se considera como un fenómeno mundial debido a que las principales potencias no se han podido liberarse de el.
La inflación por la que Venezuela atravesaba, hizo que en 1992 La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, promulgara la Declaración de Principios de Contabilidad número 10 (DPC10), estableciendo así la obligación de ajustar los estados financieros por efecto de la inflación, para evitar la toma de decisiones sobre utilidades ficticias; creando una cuenta denominada REME donde se refleja el efecto tanto positivo como negativo que la inflación produce en la empresa formando parte del estado de resultados y se presenta dentro del costo integral de financiamiento.
El impacto que la inflación produce en los estados financieros es importante, porque al mismo tiempo el dinero que obtiene una empresa producto de sus ventas pierde poder adquisitivo, las mercancías adquiridas se protegen del efecto inflacionario, es decir, mantiene su poder de compra.
Dentro de las normas contables que podemos encontrar para la elaboración de estados financieros ajustados por efecto de la inflación se encuentra la obligatoriedad de incorporar los asientos necesarios correspondientes al ajuste por inflación en los libros legales, con carácter obligatorio se debe realizar el ajuste cuando la inflación llega a los dos dígitos, las cuentas de capital social y actualización deben presentarse en una sola partida, la reserva legal se calculara aplicándosele el porcentaje establecido en la ley a la utilidad ajustada por inflación, la cuenta resultado por exposición a la inflación debe transferirse a la cuenta utilidades retenidas.
Por medio de la Ley de Impuesto Sobre la Renta el gobierno venezolano establece el ajuste por
inflación fiscal, con la finalidad de que el contribuyente pague su impuesto sobre una base real, se lleva a cabo en dos etapas primero un ajuste inicial y segundo un ajuste regular. Se realiza una sola vez a los activos y pasivos no monetarios, con el objetivo de actualizar el patrimonio, el cual ha sufrido modificaciones como consecuencia de la inflación desde la fecha de adquisición de los bienes hasta el día que se realice el ajuste. Una vez realizado el ajuste inicial a los activos y pasivos no monetarios debe inscribirse en un registro de activos revaluados y presentar una declaración especial, donde constan las partidas revalorizadas. El acto de inscripción ocasionará una tasa del una tasa de 3 por ciento sobre el valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables, la cual puede pagarse hasta en tres porciones anuales, uniformes y consecutivas.
El ajuste regular por inflación se debe practicar al cierre del ejercicio gravable, una vez realizado el ajuste inicial, el mismo, se efectuará sobre los activos y pasivos no monetarios, con el propósito de sincerar las ganancias y/o pérdidas que por inflación afecten a los contribuyentes. Finalizado el primer ejercicio económico de la entidad y cumplido el requisito legal de realizar el ajuste inicial por inflación, la misma debe seguir llevando a cabo durante los futuros ejercicios económicos, el llamado ajuste regular por inflación, el cual busca año tras año actualizar el valor de los activos y pasivos no monetarios de la empresa y determinar el valor real del patrimonio.
Fuente: Molina, Victor. “Análisis de las metodologías fiscales y financieras para el ajuste por inflación establecidas en la ley de impuesto sobre la renta y la declaración de principios de contabilidad número 10” Visión Gerencial. Año 9 Nº 13 julio-diciembre 2006.

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