La Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro de Venezuela fue dictada bajo la forma de Decreto con forma de Ley por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, bajo la forma de Decreto Ejecutivo con fuerza de Ley publicado en la Gaceta Oficial 5.551 Extraordinario, del 09-11-2001.
En el país es la primera Ley que regula todo lo relativo a cajas de ahorro, fondos de ahorro y similares. La Ley es estricta e imperativa, en el sentido que impone un modelo único, rígido, exclusivo y excluyente de cajas de ahorro; restrictivo porque constituye un cuerpo de normas detallista que deja a las cajas y fondos de ahorro un marco muy limitado de actuación y desarrollo. Además que deja de regular aspectos importantes como son: la integración, el autocontrol y la autopromoción.
Se aplica a las demás asociaciones que tengan las mimas características de las cajas pese a la denominación que hubiese adoptado, quedando a cargo de la superintendencia determinar la naturaleza de las operaciones que realicen dichas asociaciones, a fin de establecer su sujeción a la ley y a ella misma.
La ley define a las Cajas de Ahorro como asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados. Y a los Fondos de Ahorro como asociaciones sin fines de lucro, creadas por las empresas conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo de estos, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados.
La Ley tiene por finalidad incentivar el ahorro para mejorar la economía familiar de los asociados, y fortalecer y desarrollar las actividades de las cajas y fondos de ahorro y por objeto conceder única y exclusivamente prestamos a sus asociados y realizar proyectos sociales con otras cajas y fondos, en beneficio exclusivo de sus asociados.
Las cajas y los fondos de ahorro se fundamentan en los valores de la cooperación, la solidaridad y la equidad. Los principios que la rigen son el libre acceso y la adhesión voluntaria así como el control democrático
Los recursos económicos de las cajas y fondos de ahorro se conforman con los bienes muebles, equipos e inmuebles que tuviere la entidad para su funcionamiento; los fondos y reservas de carácter irrepartible que hubiere constituido la caja o fondo, y los títulos valores que hubiere adquirido o invertido.
A la Superintendencia la Ley le otorga la potestad de imponer a las cajas y fondos de ahorro una vez comprobada la contravención las siguientes sanciones: amonestación privada o pública, multas de acuerdo a las circunstancias de la infracción, reincidencia y grado de responsabilidad.
Fuente: García., Alberto “La Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro de Venezuela” Visión Gerencial. Nº 23 2001.
En el país es la primera Ley que regula todo lo relativo a cajas de ahorro, fondos de ahorro y similares. La Ley es estricta e imperativa, en el sentido que impone un modelo único, rígido, exclusivo y excluyente de cajas de ahorro; restrictivo porque constituye un cuerpo de normas detallista que deja a las cajas y fondos de ahorro un marco muy limitado de actuación y desarrollo. Además que deja de regular aspectos importantes como son: la integración, el autocontrol y la autopromoción.
Se aplica a las demás asociaciones que tengan las mimas características de las cajas pese a la denominación que hubiese adoptado, quedando a cargo de la superintendencia determinar la naturaleza de las operaciones que realicen dichas asociaciones, a fin de establecer su sujeción a la ley y a ella misma.
La ley define a las Cajas de Ahorro como asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados. Y a los Fondos de Ahorro como asociaciones sin fines de lucro, creadas por las empresas conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo de estos, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados.
La Ley tiene por finalidad incentivar el ahorro para mejorar la economía familiar de los asociados, y fortalecer y desarrollar las actividades de las cajas y fondos de ahorro y por objeto conceder única y exclusivamente prestamos a sus asociados y realizar proyectos sociales con otras cajas y fondos, en beneficio exclusivo de sus asociados.
Las cajas y los fondos de ahorro se fundamentan en los valores de la cooperación, la solidaridad y la equidad. Los principios que la rigen son el libre acceso y la adhesión voluntaria así como el control democrático
Los recursos económicos de las cajas y fondos de ahorro se conforman con los bienes muebles, equipos e inmuebles que tuviere la entidad para su funcionamiento; los fondos y reservas de carácter irrepartible que hubiere constituido la caja o fondo, y los títulos valores que hubiere adquirido o invertido.
A la Superintendencia la Ley le otorga la potestad de imponer a las cajas y fondos de ahorro una vez comprobada la contravención las siguientes sanciones: amonestación privada o pública, multas de acuerdo a las circunstancias de la infracción, reincidencia y grado de responsabilidad.
Fuente: García., Alberto “La Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro de Venezuela” Visión Gerencial. Nº 23 2001.

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